Por fin se publicó la bendita resolución del Jurado Nacional de
Elecciones (JNE) que declara infundado
la apelación de Lenin Lizano a la no vacancia por el pleno del concejo al alcalde
de la Municipalidad de Huamalíes, Ricardo Tello. En un par de palabras,
rechazan vacancia de Tello y tendremos que aguantarlo por tres años “su mala
cara”, menos mal que ya solo faltan tres. Acá te presentamos una revisión
rápida de la nota refrita, porque el resultado es el que importa y ya todos
saben que la vacancia no va, pero se salvado por un pelito.
Finalmente conocimos los fundamentos del rechazo a la vacancia de Tello, y es una sola, el acta de nacimiento - FOto: Yonel Rosales |
Más
en un clic: SE CAERÍA LA
VACANCIA CONTRA TELLO POR UNA RAZÓN FUNDAMENTAL, APARTE DE LA FIRMA FALSIFICADA
Por
Yonel Rosales
El cuento de la presunta firma
falsificada que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes Ricardo
Tello Inocente, pretendió enyucarnos hacer creer gritándolo a los cuatro
vientos ni siquiera fue tomado como una mera mención por el JNE en su resolución
que rechaza la vacancia en última instancia con dos votos a favor, más el voto
dirimente del presidente del organismo electoral.
El primer y único argumento para
rechazar la vacancia insistida por el ciudadano Lenin Lizano, es que las actas de nacimiento tanto del
alcalde Tello así como su presunta prima hermana no contienen los nombres
completos de sus progenitores. Tal como lo habíamos advertido en la nota: “SE
CAERÍA LA VACANCIA CONTRA TELLO POR UNA RAZÓN FUNDAMENTAL, APARTE DE LA FIRMA
FALSIFICADA”, el hecho que no fue
reconocido por el padre biológico y tan solo por quién sería su abuelo, además,
escribiendo los nombres incorrectamente, lo salvó.
“Esta información parcial en el
nombre de la madre de la persona contratada imposibilita la identificación
inequívoca de su progenitora, a fin de establecer el entroncamiento. Siendo ello
así, no se puede afirmar, de manera
indubitable, que exista una relación de parentesco por consanguinidad en cuarto
grado, en línea colateral entre Elida Sofía Caballero Tello y Ricardo William
Tello Inocente, más aún cuando la mencionada acta de nacimiento no presenta
alguna anotación marginal que rectifique o precise los nombres de la madre de
la persona contratada.” Señala el documento en una parte de su análisis. Acota,
que “la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la
autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento y/o
matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes”. Por algunas letras
más o letras menos, en cuanto a los nombres, la vacancia fue rechazada por los
dos magistrados Ticona Postigo y Chamané Orbe, más el voto dirimente del
primero.
DOS A DOS
Sin embargo, para los miembros del JNE Arce Córdova y Chávarry Correa,
las pruebas para vacar al alcalde Ricardo Tello eran fehacientes. De los tres
elementos que configuran el nepotismo, todas se cumplieron. El
primero, la existencia de una relación de parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, se cumple. “Resulta evidente que sí existe un vínculo dentro del cuarto grado de
consanguinidad entre el alcalde Ricardo William Tello Inocente y Elida Sofía
Caballero Tello, por lo que se encuentra acreditado el primer elemento de
la casual de nepotismo.” Dictaminan.
Respecto a la segunda causal de
nepotismo: existencia de un contrato laboral o civil, también se cumple. “Como
es de verse, existe prueba documental suficiente para que se considere probado
el segundo elemento; empero, toda vez
que la autoridad cuestionada señala que fue un “contrato ficticio” es que los
suscribientes consideramos necesario recabar un indicio más.”, sostienen los
dos recabando los pagos de tres mil soles que se hizo a Elida Caballero. En este
punto ni por asomo ingresa la presunta falsificación de la firma del alcalde
Tello. Finalmente, el tercer elemento: injerencia de la autoridad cuestionada
en la contratación, también hay pruebas. “Así pues, se corrobora, fehacientemente, que la autoridad edil de manera directa
no solo tuvo conocimiento de la relación contractual con su pariente, sino que
participó de manera directa en esta; aunado a ello...”, contundente.
Y para darle su chiquita al Tello
Inocente, estos dos representantes del JNE, le recuerdan que Llata es un pueblo chico en el que casi todos se
conocen, ¿y cómo no era posible que el alcalde no conozca a su familia? También
hicieron lo mismo que hicimos en esta página, observar las dos firmas, del
burgomaestre y su presunta prima juntos en la misma página. ¡Cómo no te vas
a dar cuenta de los que firmas pues papay! Pero, pero, pero, toda esta parte que
subrayamos, no cuentan, porque el empate de dos a dos fue desempatado por Ticona,
quien por ser presidente del JNE, votó dos veces para dirimir.