LETRAS MENOS LETRAS MÁS EN EL ACTA SALVÓ A TELLO - Desde la Torre

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miércoles, 4 de diciembre de 2019

LETRAS MENOS LETRAS MÁS EN EL ACTA SALVÓ A TELLO



Por fin se publicó la bendita resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que declara infundado la apelación de Lenin Lizano a la no vacancia por el pleno del concejo al alcalde de la Municipalidad de Huamalíes, Ricardo Tello. En un par de palabras, rechazan vacancia de Tello y tendremos que aguantarlo por tres años “su mala cara”, menos mal que ya solo faltan tres. Acá te presentamos una revisión rápida de la nota refrita, porque el resultado es el que importa y ya todos saben que la vacancia no va, pero se salvado por un pelito.    
      
Finalmente conocimos los fundamentos del rechazo a la vacancia de Tello, y es una sola, el acta de nacimiento - FOto: Yonel Rosales

Más en un clic: SE CAERÍA LA VACANCIA CONTRA TELLO POR UNA RAZÓN FUNDAMENTAL, APARTE DE LA FIRMA FALSIFICADA

Por Yonel Rosales

El cuento de la presunta firma falsificada que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes Ricardo Tello Inocente, pretendió enyucarnos hacer creer gritándolo a los cuatro vientos ni siquiera fue tomado como una mera mención por el JNE en su resolución que rechaza la vacancia en última instancia con dos votos a favor, más el voto dirimente del presidente del organismo electoral.
El primer y único argumento para rechazar la vacancia insistida por el ciudadano Lenin Lizano, es que las actas de nacimiento tanto del alcalde Tello así como su presunta prima hermana no contienen los nombres completos de sus progenitores. Tal como lo habíamos advertido en la nota: “SE CAERÍA LA VACANCIA CONTRA TELLO POR UNA RAZÓN FUNDAMENTAL, APARTE DE LA FIRMA FALSIFICADA”, el hecho que no fue reconocido por el padre biológico y tan solo por quién sería su abuelo, además, escribiendo los nombres incorrectamente, lo salvó.

“Esta información parcial en el nombre de la madre de la persona contratada imposibilita la identificación inequívoca de su progenitora, a fin de establecer el entroncamiento. Siendo ello así, no se puede afirmar, de manera indubitable, que exista una relación de parentesco por consanguinidad en cuarto grado, en línea colateral entre Elida Sofía Caballero Tello y Ricardo William Tello Inocente, más aún cuando la mencionada acta de nacimiento no presenta alguna anotación marginal que rectifique o precise los nombres de la madre de la persona contratada.” Señala el documento en una parte de su análisis. Acota, que “la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes”. Por algunas letras más o letras menos, en cuanto a los nombres, la vacancia fue rechazada por los dos magistrados Ticona Postigo y Chamané Orbe, más el voto dirimente del primero.   

DOS A DOS
Sin embargo, para los miembros del JNE Arce Córdova y Chávarry Correa, las pruebas para vacar al alcalde Ricardo Tello eran fehacientes. De los tres elementos que configuran el nepotismo, todas se cumplieron. El primero, la existencia de una relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, se cumple. “Resulta evidente que sí existe un vínculo dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el alcalde Ricardo William Tello Inocente y Elida Sofía Caballero Tello, por lo que se encuentra acreditado el primer elemento de la casual de nepotismo.” Dictaminan.


Respecto a la segunda causal de nepotismo: existencia de un contrato laboral o civil, también se cumple. “Como es de verse, existe prueba documental suficiente para que se considere probado el segundo elemento; empero, toda vez que la autoridad cuestionada señala que fue un “contrato ficticio” es que los suscribientes consideramos necesario recabar un indicio más.”, sostienen los dos recabando los pagos de tres mil soles que se hizo a Elida Caballero. En este punto ni por asomo ingresa la presunta falsificación de la firma del alcalde Tello. Finalmente, el tercer elemento: injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación, también hay pruebas. “Así pues, se corrobora, fehacientemente, que la autoridad edil de manera directa no solo tuvo conocimiento de la relación contractual con su pariente, sino que participó de manera directa en esta; aunado a ello...”, contundente.
Y para darle su chiquita al Tello Inocente, estos dos representantes del JNE, le recuerdan que Llata es un pueblo chico en el que casi todos se conocen, ¿y cómo no era posible que el alcalde no conozca a su familia? También hicieron lo mismo que hicimos en esta página, observar las dos firmas, del burgomaestre y su presunta prima juntos en la misma página. ¡Cómo no te vas a dar cuenta de los que firmas pues papay! Pero, pero, pero, toda esta parte que subrayamos, no cuentan, porque el empate de dos a dos fue desempatado por Ticona, quien por ser presidente del JNE, votó dos veces para dirimir.

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