Como ya sabemos, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) está que la hace
larga como procesión de Señor de Milagros en octubre con el caso del candidato
a la Municipalidad de Huamalíes, Wily Bajonero, y en esta semana se ve un
capítulo más de tu telellorona favorita con la queja que presentó el personero legal de Acción Popular, con el nada
menos jurisconsulto, juristodo Julio Castiglioni, famosísimo él,
quienes están al tanto de la política nacional sabrán de quién hablamos. Creemos que acá se la juega el todo por el
todo, quizás la última carta. Le dan “duro con un palo y duro también con una soga…” a los pobres del
JEE de Huamalíes; “son testigos los días jueves…”
Esta podría ser la última jugada de Wily Bajonero, fuera o dentro - Composición: Yonel Rosales |
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RESULTADO DEL SONDEO ELECCIONES 2018
Por Yonel Rosales
EVITAR DECISIONES CONTRADICTORIAS
En 24 páginas, que pretendemos resumirlo sin mucho floro a
3p recién el lunes último, el
personero legal de Acción Popular, o sea el hermano Néstor Arcadio
Bajonero Olivas, presentó el recurso de queja en contra de la Resolución N°
2737-2018-JNE, que excluye al candidato a la Municipalidad Provincial de
Huamalíes, Wily Bajonero, “por defecto de tramitación”, puntualiza la
solicitud, en el que se pide hora y día para el uso de la palabra por cinco
minutos ¿en five minutes podrán oralizar todo lo escrito?, puesto que el
citado dictamen con dos sietes agorero o cabalísticos, “no se ajusta a ley” por lo cual demanda
que se declare fundado la queja “y en consecuencia se revoque la mentada
resolución”.
La fundamentación de este escrito estaría a cargo de nada
menos el reconocido Julio Castiglioni, si no gana con esta, mándate juvear
mano quien dice la “omisión de
trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto
en la instancia respectiva”. Como ya les hemos contado en base a las
declaraciones del candidato, el JNE empezó por ponerse los zapatos y después
las medias. “El JNE, con fecha 5 de setiembre del presente año, programó la audiencia
para que nuestro abogado informe respecto de la apelación de la RESOLUCIÓN Nº
00756-2018-JEE-HMLS/JNE – que resuelve excluir a nuestro candidato - y más no así sucedió hasta la fecha, con la
apelación de la improcedencia del pedido de Anotación Marginal, cuando lo que
correspondía en este caso era programar ambas audiencias a fin de procederse
con la acumulación y no tener decisiones contradictorias en la resolución de la
controversia sometida a Vuestro Colegiado”, señala.
Este es el recurso de queja por su exclusión en Lima - Imagen: Captura |
LOS SEÑORES NUNCA Y
JAMÁS
Recuerda que “se encuentra pendiente la programación de la
audiencia de la resolución impugnada que deniega la solicitud de Anotación
Marginal.”, que es su derecho porque según Acción Popular, para la Fiscalización que se realizó a Wily se debió cumplir previamente
con requerir al personero, “el cual en el presente caso, nunca sucedió así”.
Acude a la jurisprudencia, (antecedentes) “El JNE en la Resolución N. º
166-2016-JNE, de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, ha establecido que
no hay un plazo para solicitar anotaciones marginales.”
Más abajo, plantea un silogismo un tanto complicado, a ver si
lo interpreté bien, sino culpen a Doctor sueño King entre “SI TENGO INFORMACIÓN
QUE DECLARAR” y “NO TENGO INFORMACIÓN QUE DECLARAR", que se marca en la
declaración jurada, que en consecuencia la anotación marginal, es decir
corregir la HV, estaría solo para los que dicen Sí tengo, “lo cual sería
discriminador”, puntualiza. “No toda
inconsistencia u omisión es causal de exclusión”, reclama, conforme sendas
jurisprudencias, añade.
¿Cuál crees que es el primero en el orden? entonces cuál debió ir primero a Lima - Imagen: Captura |
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SOLO SIETE U OCHO CANDIDATOS PARTICIPARÍAN EN EL DEBATE
LA SECRETACRARIA
QUE DIGITÓ BAJANERO ES EL CULPABLE
Entre otros puntos, recalca que el candidato o personero
legal jamás ha sido falsear la realidad, sino, que cometió una omisión
involuntaria producto de la errónea información proporcionada por la SUNARP,
que en vez de escribir Bajonero, digitó Bajanero. La prueba que demostraría esta afirmación es el escrito de subsanación,
pidiendo la anotación marginal que fue presentado antes de la notificación de
la resolución que dispone la notificación del Informe emitida por el Área
de Fiscalización.
Vuelve a la carga con que el costosísimo inmueble se encuentra hipotecado a una entidad financiera
hasta el año 2028. Por lo que, en la
errónea creencia de nuestro candidato (por cuanto no tiene formación en
derecho) la propiedad del bien inmueble aun no la ostentaba, hasta cuando
termina pagar el crédito hipotecario, y más aún, cuando la propia SUNARP nos proporciona
una errónea información.
Repetimos jamás - : Imagen: Captura |
PESÓ LA PLATA PARA SU
EXCLUSIÓN
En otro punto del largo alegato, el tinterillo sostiene
que los miembros del JEE en la resolución contra Bajonero, inclinaron la balanza más por el platal que cuesta el inmueble valorizado
en 940 mil soles, el cual “ES DE RELEVANCIA JURÍDICA”, obviando las otras
explicaciones. También hace referencia que Bajonero “ACREDITA QUE NO EXISTE UN
ÁNIMO DE TRANSPARENCIA POR PARTE DEL CANDIDATO”, puesto que solicitaron la
anotación marginal recién cuando se emitió el informe de Fiscalización. Cuando
sabían que los pescaban
La casa de la discordia, lamentará haberla hipotecado si definitivamente lo excluyen - Foto: YR |
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NO SOLO ESTABA CONDENADO POR PEGALÓN, SINO TAMBIÉN POR PECULADO
LA PRUEBA, EL AS BAJO
LA MANGA O EL DOS SIN VALOR
“El Área de
Fiscalización del JEE de Huamalíes jamás - repetimos jamás - nos requirió por
ningún medio -como por ejemplo se suele hacerse mediante oficios, conforme al debido
procedimiento (obviamente antes de darse inicio mediante resolución, el
proceso de exclusión)”, enfatiza el escrito, y asegura la defensa del aspirante
al sillón municipal de Huamalíes, que recién
son notificados el 18 de agosto del 2018, cuando la anotación marginal lo
pidieron el 17, un día antes. Es en este punto que le caen con todo al JEE
de Huamalíes, quien “jamás ha venido
notificando las actuaciones administrativas a través de la Casilla Electrónica,
sino, hasta el 24 de agosto del año 2018”. Además, el personero legal era
notificado en su domicilio legal, alega, papelito manda dice. Por último,
acota que el internet es limitado en
Huamalíes, aunque la Resolución N. º 0138-2018-JNE, que obliga hacer las notificaciones
por la casilla electrónica, no precisa para el caso de nuestra provincia.
Ya casi, casi, casi para terminar, remarcan que el candidato
Bajonero Olivas no tenía actitud dolosa al omitir declarar el inmueble en su
declaración jurada, pues solicitó la anotación marginal “esta deberá ser
asumida como un error producto de la
falta de diligencia y de la errónea información brindado por la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, a nuestro personero técnico”, dice
textualmente. Y otra vez el cántaro a la fuente carga la culpa a la
Sunarp.
Este sería el as, la notificación al candidato después de su solicitud de anotación marginal - Imagen: Captura |
MÁS FLORO Y EL DEBIDO
PROCESO
Ahora sí, ya en serio, para finalizar. Presentan los principios
rectores del derecho sancionador, fundamentos de derecho, que no vamos a
calcarlo acá. Vamos directo al pedido:
“A Usted Señor Presidente, sírvase tener excepcionalmente por
admitido el presente Escrito de Queja, tramitarlo conforme al mandato
constitucional, y en consecuencia, revoque la Resolución N. º 2737-2018-JNE,
privilegiando así el derecho constitucional de la participación política de nuestro candidato, por haberse demostrado la vulneración
del debido procedimiento.”
Y en otro documento, acreditan al abogado Julio Castiglioni, ya
para qué el nombre completo si este pata es más famoso que todos los acción
populistas juntos para que haga uso de la palabra por cinco minutos, quizá
hoy determinen para cuándo será.
OE, TÚ BAJONEROLOVERS U
OPONENTES, no te hagas todos están a la expectativa, DALE LIKE A LA PÁGINA, MIRA QUE
NOS ESFORZAMOS PARA QUE LO DIGIERAS CHEVERE y no tengas que leerte todo el
documento.