LA ÚLTIMA CARTA DE BAJONERO, UNA PRUEBA - Desde la Torre

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jueves, 13 de septiembre de 2018

LA ÚLTIMA CARTA DE BAJONERO, UNA PRUEBA



Como ya sabemos, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) está que la hace larga como procesión de Señor de Milagros en octubre con el caso del candidato a la Municipalidad de Huamalíes, Wily Bajonero, y en esta semana se ve un capítulo más de tu telellorona favorita con la queja que presentó el personero legal de Acción Popular, con el nada menos jurisconsulto, juristodo Julio Castiglioni, famosísimo él, quienes están al tanto de la política nacional sabrán de quién hablamos. Creemos que acá se la juega el todo por el todo, quizás la última carta. Le dan “duro con un palo y duro también con una soga…” a los pobres del JEE de Huamalíes; “son testigos los días jueves…”

Esta podría ser la última jugada de Wily Bajonero, fuera o dentro - Composición: Yonel Rosales
Por Yonel Rosales

EVITAR DECISIONES CONTRADICTORIAS
En 24 páginas, que pretendemos resumirlo sin mucho floro a 3p recién el lunes último, el personero legal de Acción Popular, o sea el hermano Néstor Arcadio Bajonero Olivas, presentó el recurso de queja en contra de la Resolución N° 2737-2018-JNE, que excluye al candidato a la Municipalidad Provincial de Huamalíes, Wily Bajonero, “por defecto de tramitación”, puntualiza la solicitud, en el que se pide hora y día para el uso de la palabra por cinco minutos ¿en five minutes podrán oralizar todo lo escrito?, puesto que el citado dictamen con dos sietes agorero o cabalísticos, “no se ajusta a ley” por lo cual demanda que se declare fundado la queja “y en consecuencia se revoque la mentada resolución”.
La fundamentación de este escrito estaría a cargo de nada menos el reconocido Julio Castiglioni, si no gana con esta, mándate juvear mano quien dice la “omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva”. Como ya les hemos contado en base a las declaraciones del candidato, el JNE empezó por ponerse los zapatos y después las medias. “El JNE, con fecha 5 de setiembre del presente año, programó la audiencia para que nuestro abogado informe respecto de la apelación de la RESOLUCIÓN Nº 00756-2018-JEE-HMLS/JNE – que resuelve excluir a nuestro candidato - y más no así sucedió hasta la fecha, con la apelación de la improcedencia del pedido de Anotación Marginal, cuando lo que correspondía en este caso era programar ambas audiencias a fin de procederse con la acumulación y no tener decisiones contradictorias en la resolución de la controversia sometida a Vuestro Colegiado”, señala.
Este es el recurso de queja por su exclusión en Lima - Imagen: Captura


LOS SEÑORES NUNCA Y JAMÁS
Recuerda que “se encuentra pendiente la programación de la audiencia de la resolución impugnada que deniega la solicitud de Anotación Marginal.”, que es su derecho porque según Acción Popular, para la Fiscalización que se realizó a Wily se debió cumplir previamente con requerir al personero, “el cual en el presente caso, nunca sucedió así”. Acude a la jurisprudencia, (antecedentes) “El JNE en la Resolución N. º 166-2016-JNE, de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, ha establecido que no hay un plazo para solicitar anotaciones marginales.”
Más abajo, plantea un silogismo un tanto complicado, a ver si lo interpreté bien, sino culpen a Doctor sueño King entre “SI TENGO INFORMACIÓN QUE DECLARAR” y “NO TENGO INFORMACIÓN QUE DECLARAR", que se marca en la declaración jurada, que en consecuencia la anotación marginal, es decir corregir la HV, estaría solo para los que dicen Sí tengo, “lo cual sería discriminador”, puntualiza. “No toda inconsistencia u omisión es causal de exclusión”, reclama, conforme sendas jurisprudencias, añade.

¿Cuál crees que es el primero en el orden? entonces cuál debió ir primero a Lima - Imagen: Captura


LA SECRETACRARIA QUE DIGITÓ BAJANERO ES EL CULPABLE
Entre otros puntos, recalca que el candidato o personero legal jamás ha sido falsear la realidad, sino, que cometió una omisión involuntaria producto de la errónea información proporcionada por la SUNARP, que en vez de escribir Bajonero, digitó Bajanero. La prueba que demostraría esta afirmación es el escrito de subsanación, pidiendo la anotación marginal que fue presentado antes de la notificación de la resolución que dispone la notificación del Informe emitida por el Área de Fiscalización.
Vuelve a la carga con que el costosísimo inmueble se encuentra hipotecado a una entidad financiera hasta el año 2028. Por lo que, en la errónea creencia de nuestro candidato (por cuanto no tiene formación en derecho) la propiedad del bien inmueble aun no la ostentaba, hasta cuando termina pagar el crédito hipotecario, y más aún, cuando la propia SUNARP nos proporciona una errónea información.

Repetimos jamás - : Imagen: Captura 


PESÓ LA PLATA PARA SU EXCLUSIÓN
En otro punto del largo alegato, el tinterillo sostiene que los miembros del JEE en la resolución contra Bajonero, inclinaron la balanza más por el platal que cuesta el inmueble valorizado en 940 mil soles, el cual “ES DE RELEVANCIA JURÍDICA”, obviando las otras explicaciones. También hace referencia que Bajonero “ACREDITA QUE NO EXISTE UN ÁNIMO DE TRANSPARENCIA POR PARTE DEL CANDIDATO”, puesto que solicitaron la anotación marginal recién cuando se emitió el informe de Fiscalización. Cuando sabían que los pescaban

La casa de la discordia, lamentará haberla hipotecado si definitivamente lo excluyen - Foto: YR

LA PRUEBA, EL AS BAJO LA MANGA O EL DOS SIN VALOR
“El Área de Fiscalización del JEE de Huamalíes jamás - repetimos jamás - nos requirió por ningún medio -como por ejemplo se suele hacerse mediante oficios, conforme al debido procedimiento (obviamente antes de darse inicio mediante resolución, el proceso de exclusión)”, enfatiza el escrito, y asegura la defensa del aspirante al sillón municipal de Huamalíes, que recién son notificados el 18 de agosto del 2018, cuando la anotación marginal lo pidieron el 17, un día antes. Es en este punto que le caen con todo al JEE de Huamalíes, quien “jamás ha venido notificando las actuaciones administrativas a través de la Casilla Electrónica, sino, hasta el 24 de agosto del año 2018”. Además, el personero legal era notificado en su domicilio legal, alega, papelito manda dice. Por último, acota que el internet es limitado en Huamalíes, aunque la Resolución N. º 0138-2018-JNE, que obliga hacer las notificaciones por la casilla electrónica, no precisa para el caso de nuestra provincia.
Ya casi, casi, casi para terminar, remarcan que el candidato Bajonero Olivas no tenía actitud dolosa al omitir declarar el inmueble en su declaración jurada, pues solicitó la anotación marginal “esta deberá ser asumida como un error producto de la falta de diligencia y de la errónea información brindado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, a nuestro personero técnico”, dice textualmente. Y otra vez el cántaro a la fuente carga la culpa a la Sunarp.

Este sería el as, la notificación al candidato después de su solicitud de anotación marginal - Imagen: Captura


MÁS FLORO Y EL DEBIDO PROCESO
Ahora sí, ya en serio, para finalizar. Presentan los principios rectores del derecho sancionador, fundamentos de derecho, que no vamos a calcarlo acá. Vamos directo al pedido:
“A Usted Señor Presidente, sírvase tener excepcionalmente por admitido el presente Escrito de Queja, tramitarlo conforme al mandato constitucional, y en consecuencia, revoque la Resolución N. º 2737-2018-JNE, privilegiando así el derecho constitucional de la participación política de nuestro candidato, por haberse demostrado la vulneración del debido procedimiento.”
Y en otro documento, acreditan al abogado Julio Castiglioni, ya para qué el nombre completo si este pata es más famoso que todos los acción populistas juntos para que haga uso de la palabra por cinco minutos, quizá hoy determinen para cuándo será.
OE, TÚ BAJONEROLOVERS U OPONENTES, no te hagas todos están a la expectativa, DALE LIKE A LA PÁGINA, MIRA QUE NOS ESFORZAMOS PARA QUE LO DIGIERAS CHEVERE y no tengas que leerte todo el documento.


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