La primera dama, Flor de María
Amado, la esposa del alcalde de la Municipalidad de Huamalíes, Ricardo Tello, nos envió una carta notarial emplazándonos a
que en el plazo de 24 horas nos rectifiquemos de una nota periodística sobre una jarana familiar en
plena cuarentena por la emergencia sanitaria, mientras que en Llata y la provincia
la enfermedad se propaga; ahora lo podemos decir, al parecer, sin consecuencias
fatales. Esta es la rectificación de todo lo dicho, lo no dicho y nuestra respuesta al documento, con la disculpas del
caso, por la demora. Le contestamos porque de todos modos nos merecemos esa
consideración ante un pedido.
La primera dama Flor de María Amado, nos emplaza a rectificarnos o precisar, pese a que la mayoría de sus argumentos no se sostienen - Imagen: Captura |
Más en un clic: “ESO SE LLAMA FRACASO”
Por Yonel Rosales
El jueves
11 de mayo, en el Banco de la Nación, nos notificaron la carta notarial de la
primera dama Flor de María Esmerita Amado García, la esposa del alcalde de la
Municipalidad Provincial de Huamalíes, Recién en horas de la tarde pude leerlo
y sorprenderme por la dirección de mi nuevo domicilio, según su documento vivo
en el Jirón Prolongación 28 de julio N° 168 – Llata (Banco de la Nación). La
rectifico, para sucesivas cartas notariales de Ud. y de quienes crean
conveniente, mi domicilio es en la Av. Rupay Cóndor N°3 distrito de Puños, pero
no me hago problemas de recibir el documento en donde se dé la ocasión, a fin
de facilitar la inmediatez, tengo un correo electrónico y un número de teléfono
en mi página, a donde pueden notificarme.
Vamos al
pedido de la señora Amado, que empieza por citar el artículo 2, inciso 7, de la Constitución Política del Perú, que toda
persona tiene derecho “Al honor y a la buena reputación, a la intimidad
personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones
inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a
que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley”, pero le recuerdo que a este
artículo le precede el inciso 4, que toda persona tiene derecho, “A las
libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de
comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos,
bajo las responsabilidades de ley…”, que como
sabemos, algunos, por muy reconocidos magistrados que hayan sido, no saben ni
pío de este inciso, y la otra vez me mandaron a golpear, por insistir respetuosamente
tomarle una foto al alcalde Ricardo Tello, al interior de la municipalidad,
que vaya, es su esposo.
Más
en un clic: MIENTRAS LLATA SE LLENA DE INFECTADOS POR EL COVID 19,
PRIMERA DAMA ARMA TONAZO EN PLENA CUARENTENA
En su “calidad de afectada” me emplaza a que “en el
plazo de 24 horas de recibida la presente, su persona efectúe la
correspondiente rectificación o precisar el dato exacto de sus afirmaciones,
caso contrario procederé a entablar acciones penales…”, por la
publicación de título “MIENTRAS LLATA SE LLENA DE INFECTADOS POR EL COVID 19,
PRIMERA DAMA ARMA TONAZO EN PLENA CUARENTENA” del 19 de mayo. Y pasa a su
primer pedido, pues hicimos mención de
forma errónea que la señora Amado organizó un tonazo, por lo que nos
rectificamos, ya que desconocemos quién fue el organizador de la fiesta en la
que se encontraba la primera dama Flor de María Amado. También nos pidió
precisar el dato exacto, le agradecería nos precise quién fue el organizador,
si tanto le molesta esta nimiedad de si fue o no la organizadora. No
obstante, aún no terminamos de entender,
cómo es que este error de decir “habría organizado una fiesta con sus
familiares” mella su imagen, su buena reputación y su “honorabilidad como
profesional en el ámbito público y privado”, si más adelante en su carta
notarial nos deja claro que no hay nada ilegal ni nada malo en el encuentro.
Si pretende atribuirnos responsabilidad por los comentarios en las redes
sociales de su bien ganada reputación, se equivoca estimada primera dama. Sin
embargo, insistimos en nuestra rectificación respecto a este punto, aunque
seguimos sin entender el daño.
En el
segundo pedido, asevera, la firmante, “en forma contundente, coherente y
categóricamente” que el video es de una reunión “estrictamente familiar”, en
tal sentido “sería una infamia que su
persona señala en el sentido que la suscrita habría organizado una fiesta
social, lo cual es falso de toda falsedad”. Me he roto el coco buscando en qué parte
de la publicación afirmé que la señora primera dama, que por cierto termina
reconociéndose como tal en su carta, organizó una fiesta social. A lo sumo
dije una fiesta con sus familiares, y utilicé cuatro veces la palabra fiesta y
en ninguna de ellas acompañada de la palabra social. Ni una sola vez utilicé
esta última.
Tercero y
penúltimo, el documento que me emplaza a la rectificación, hace referencia al
Tribunal Constitucional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
respecto a la inviolabilidad o injerencias abusivas en la vida privada y el de
su familia, el derecho a la intimidad y su ámbito de protección. En ese orden hace citas legales respecto a
este derecho, que Flor de María tiene todita la razón, solo que no precisa a
qué vienen esas referencias. Por lo que debo suponer, que pretende
inculparme que yo gravé subrepticiamente, faltando a la inviolabilidad
domiciliaria, su reunión familiar, que es de carácter privado. Le recuerdo doña, que ustedes autorizaron
tácitamente que su vida privada sea público al emitirlo en las redes sociales.
¿Qué de intimidad y privacidad puede tener un video publicado en el Facebook,
la red social más usada del mundo? Es otra cosa que tras la publicación la
eliminaron. ¿Por qué ocultar la información si no dicen que no hubo nada de
malo? En todo caso una pericia técnica demostrará que las imágenes no fueron
captadas vulnerando su privacidad, sino corresponde a la grabación de un
participante de la fiesta. Lo único que hice respecto a este punto, es ponerle
un titular a una información pública de la red social.
El cuarto y
último punto, la esposa del alcalde Ricardo Tello, insiste en relación al segundo
punto, que ella no fue la que organizó la fiesta, el cual ya me rectifiqué, le
agradecería nos diga quién fue organizador. Alega que interpondrá una denuncia penal en mi contra por el delito de
difamación agravada. ¿Dónde está la difamación? Sigo sin entender cómo daña su
bien ganada reputación el condicional que utilicé “habría” organizado,
cuando en su misma carta defiende la celebración que tuvieron.
Por pura
casualidad, ¿no será que no le gustó nuestra publicación y pretende vulnerar mi
derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento…? Sin embargo, señora Flor
de María Esmerita Amado García, quedó clara mi rectificación de todo lo dicho
y, si quiere, me rectifico hasta de lo que no dije. Pero, también, ahí
tiene mi respuesta y proceda como usted estime conveniente.