Tras conocer la artificiosa
reelección de los ediles de Tazo Grande en Monzón y el actuar del alcalde
provincial Edgar Céspedes, inmediatamente recordé esa gran película, La ley de
Herodes, el donde
un “analfabeto” sobresale como el líder de la corrupción torciendo las leyes a
su conveniencia. Su osadía e ignorancia lo lleva hasta crear su propia
constitución. Buena peli, véanlo el fin de semana, retrata la corrupción, el
compadrazgo en el PRI de México. Volviendo a nuestra realidad paralela, lo
penoso del caso de Monzón, es que regidores
de la Municipalidad de Huamalíes, aparentemente de renombre, no habrían hecho prevalecer
la autoridad del magno concejo. El reconocido jurista Rodolfo Espinoza,
calificó de aberración jurídica lo hecho.
Alcalde Edgar Céspedes y su concejo avaló que el comité electoral de Tazo Grande desacatara decisión de exclusión del año 2022 y ahora reconocen a nuevas autoridades - Composición: Yonel Rosales
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Por Yonel Rosales
Cuando Ud. haya reído y disfrutado
de la Ley de Herodes, comprenderá por qué aludimos ese largometraje en esta
nota. Todo inicia el año pasado con la convocatoria a elecciones en los centros
poblados de la provincia de Huamalíes en la gestión del exalcalde Ricardo Tello.
Como ya todos damos por sobreentendido
que no existe la reelección inmediata de alcaldes, sorprendió a propios y
extraños que en el centro poblado Tazo Grande del distrito Monzón, el alcalde
en ejercicio Fernando Figueroa Vincula y su regidora Flormira Gloria Ortiz
Martel, se inscribieran como candidatos para un nuevo periodo. Entonces,
los que tienen las reglas claras, solicitaron la tacha de dos reeleccionistas,
sin embargo, el comité electoral habría rechazado en dos oportunidades e
incluso desapareciendo los documentos según el expersonero de una lista
Herminio Trinidad.
El presidente del comité del puesto
de salud de Tazo Grande, Amos Salgado, señaló que el comité electoral presidido
por Lenin Veramendi estuvo parcializado sin dudas ni murmuraciones con los reeleccionistas.
¿La poderosa razón? Lenin fue regidor del alcalde Fernando, hasta que fue
vacado. De acuerdo al Jurado Nacional de
Elecciones, este comité debe ser elegido por sorteo, vaya casualidad la suerte recayó
en el exregidor y en la secretaria de mesa de partes de la municipalidad
Margoth Cruz. ¡Qué tal sorteo!, ¿no? Prácticamente un comité electoral a su
talla y medida. Ante la cantada denegatoria de exclusión, insistieron en apelar
a la Municipalidad de Huamalíes, que de acuerdo a ley, su decisión es en última
instancia y se cumple, aunque parece que a algunos les importa un pe…pinillo
siempre que afecte sus intereses. Mediante
resolución de alcaldía N° 0514-2022-MPH/A del 25 de octubre, decidieron excluir
del proceso electoral a los candidatos Fernando y Flormira, a la alcaldía y la
regiduría, respectivamente. Pero por suerte o aceitada de estos dos,
el comité decidió limpiarse el… desobedecer la resolución con firma del jurista Ricardo Tello y celebró elecciones
con los dos excluidos aferrados a la teta. Ganaron la elección.
Magno concejo en el 2022 decidió excluir a los dos reeleccionistas porque la norma no permite la reelección inmediata y señaló que el comité electoral les desobedeció
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LA MAGIA DE CÉSPEDES
Pese a la resolución que excluía a los dos reeleccionistas de las elecciones, no obstante al dictamen de la máxima autoridad de la Municipalidad de Huamalíes, el concejo, en contra de la dupla. El alcalde Edgar Céspedes, mediante resolución de alcaldía N° 017-2023, decidió reconocerlos como alcalde y regidor de Tazo Grande a Fernando Figueroa y Flormira Ortiz. Para este propósito el asesor legal, Benjamín Cruz, halló la leguleyada, dice la ordenanza N° 008-2022 de las elecciones “No regula en forma específica que los alcaldes y regidores de las Municipalidades de los Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Huamalíes, no puede reelegirse en forma inmediata”. Acota que tampoco se establece como causal de tacha la reelección inmediata. Sostiene que la prohibición de la reelección inmediata es solo para alcaldes distritales y provinciales. En ese sentido, burlándose de los actuados y lo que todo el mundo sabe, el conocido Itilo los declara como las nuevas autoridades de Tazo Grande a los reeleccionistas.
Asesor lega Benjamín Cruz, en contra de las leyes y sin respetar la jerarquía de las normas sostuvo que la ordenanza municipal no prohibía la releección inmediata |
La jugarreta empleada en Huamalíes,
no es el primer caso que se presenta a nivel de la región. El diario Ahora,
reporta un caso similar con el cp de Marabamba, donde el Jurado Nacional de Elecciones respondió a las consultas dejando en
claro que no existe la reelección inmediata de alcaldes de centros poblados. También
está la Resolución N° 0362-2022-JNE, que aprueba el reglamento marco para las
elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados del 2022. Que
en su Artículo 15, establece los impedimentos para ser candidato. Cita lo que
ya establece la Ley de Elecciones Municipales. ¿El asesor legal que dio visto bueno al reconocimiento de los dos
releccionistas, habrá evaluado esta resolución del JNE? Considerando las dos
opiniones legales, la del gobierno de Tello y de Céspedes, lo que nos queda
claro es que los abogados tuercen, fabrican una leguleyada de acuerdo a sus
intereses o al gusto del patrón, pese a que estas pueden ser diametralmente
opuestas. ¿Cómo puede darse tal abismo en la llamada “interpretación” de la
norma para dar dos opiniones enfrentadas? Céspedes habría reconocido a los reeleccionistas porque son "su gente" según dice Herminio Trinidad
Yendo más
allá, explorando las leyes, que no es nuestro campo, citamos el artículo 5 de
la Ley Nº 31079, dice: “La ordenanza
provincial mencionada (para elecciones de cp) no puede establecer para las
candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la
elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales”. Este
bloguerito no pretende dárselas de jurista, ni mucho menos ser el doctor
Truquini, pero el parrafito que citamos nos deja claro que las reglas para
elegir alcaldes distritales, también aplican para la elección en cp. Por eso
Desde la Torre se contactó con el reconocido
jurista y decano del Colegio de Abogados, Rodolfo Espinoza Zevallos, para
recoger su posición al respecto. Consideró que defender la reelección de
alcaldes de centros poblados es una aberración jurídica, ya que no existe
reelección para ningún cargo de elección popular. “En nuestro sistema peruano
se ha negado todo tipo de reelección inmediata”, declaró, al resaltar que hasta
la fecha no hay ningún abogado le puede demostrar lo contrario, parece que el
abogado Cruz lo puede hacer. También dejó en claro, lo que muchos sabemos
sin ser doctos truquinis, que una ordenanza no cambiar lo dispuesto por
ley, “todo abogado parece que otros no sabe que existe una prelación
jurídica, es decir, una jerarquía de leyes. Entonces toda norma de inferior
jerarquía que tenga el carácter reglamentario o de legislación específica, de
rango inferior de la ley, tiene que estar en concordancia con la Constitución,
las leyes electorales y las leyes municipales”, enfatizó. Pero es tan obvio,
que una norma de menor rango, como la ordenanza, no puede estar por encima de
las leyes. Hasta la gente sin mucho estudio de leyes como los dirigentes que
reclaman, lo saben, pero el doc Benjamín todavía.
Reconocido jurista Rodolfo Espinoza consultado por Desde la Torre calificó de aberración jurídica lo hecho en la municipalidad de Huamalíes - Foto: Internet
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CIERREN LA CHINGANA
Un punto en contra que no tomó en consideración o no le interesa al alcalde Edgar Céspedes y el concejo, es que ellos, se restan autoridad. El comité electoral de Tazo Grande no obedeció una resolución de la Municipalidad de Huamalíes, que excluyó a los dos candidatos. Hicieron lo que les venga en gana, y con la complicidad de Céspedes, también se traen abajo un acuerdo de concejo. Hacen trizas la mínima institucionalidad que debería gozar tanto el concejo, como la alcaldía. Son nuestros políticos de hoy. Cuando un día otro comité electoral o cualquier ciudadano desobedezcan la resolución de alcaldía de Céspedes o desacate al concejo, quizás caigan en la cuenta de lo que están haciendo. A ese paso, mejor cierren la chingana y que cada quién haga lo que le venga en gana, que la comuna abdique de sus funciones y que se saquen los ojos en cada localidad.
Existen normas que dejan claro que no hay reelección inmediata pero miembros del concejo se habrían dejado llevar de las narices
Hasta el momento los miembros del
concejo no tendrían la capacidad de objetar. Según Herminio Trinidad, cuando acudió a una sesión en el mes de marzo
apenas le cedieron tres minutos. Y ningún regidor de la Municipalidad de
Huamalíes puso en cuestión todo lo que les narramos. En el colmo del
descaro, de acuerdo a Trinidad, el
alcalde Céspedes les respondió que los reeleccionistas de Tazo Grande son “su
gente” y no había nada más que discutir sobre su nombramiento. ¿La gente de
Itilo está por encima de las reglas juego?
Esperamos que el magno concejo reevalúe
su posición. Consideramos que convocar a nuevas elecciones con los dos
releecionistas excluidos, sería lo más justo. Porque no creo que los resultados
electorales vayan a ser lo mismo sin la participación de los que desacataron
las decisiones de la comuna provincial.
Este medio intentó comunicarse infructuosamente con Lenin Veramendi, llamándolo a los dos números de celular que conseguimos, para preguntarle por qué no obedeció la resolución que excluía a los dos reeleccionistas y si su imparcialidad estaba garantizada considerando que fue el primer regidor del alcalde reeleccionista.
La venta de terrenos de forma indiscriminada sería la causa para que varios dirigentes rechacen la reelección del alcalde de Tazo Grande, además que las leyes no lo permiten