QUEJAN AL ALCALDE (Y REGIDORES) ANTE EL JNE POR INCUMPLIR PLAZO DE VACANCIA - Desde la Torre

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lunes, 3 de junio de 2019

QUEJAN AL ALCALDE (Y REGIDORES) ANTE EL JNE POR INCUMPLIR PLAZO DE VACANCIA



El alcalde de la Municipalidad de Huamalíes, Ricardo Tello, sus nuevos amiguis regidores oficialistas y gerente municipal, habrían incumplido con el plazo de vacancia según la queja presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Este nuevo pedido del vacador Lenin Lizano, sería un duro revés para quienes no aceptaron lo que propició la primera regidora Angélica Jara. 

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Por Yonel Rosales

Si el JNE le da la razón a la queja presentada por el ciudadano Lenin Lizano Lezameta, que pidió la vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes por presuntamente darle chamba contratar a su prima hermana  Elida Caballero Tello, tendrán un duro revés. Cuando recién el concejo se reunía para fijar fecha y hora para discutir la vacancia el 16 de mayo, el promotor de esta solicitud, ya presentaba ante el JNE una queja bien documentada en contra de la autoridad municipal, su gerente y obviamente sus los regidores que no asistieron a la otra convocatoria, por aparentemente incumplir los plazos.
En un documento de 27 páginas, Lenin que pide de todo, un poco más va a querer pollito  solicitó al organismo electoral “Apercibimiento contra el alcalde y medidas correctivas”, además de exhortar jalarle las orejas al alcalde para que cumpla con los plazos. Y se ordene al primer regidor o cualquier otro regidor convocar a sesión extraordinaria para leer el horóscopo, no pues mascota, no, de hecho es para decidir la vacancia o no del exmagistrado.

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En el extenso documento, pero que solo en cinco páginas tiene la carnecita, demanda que el gerente municipal Oscar Huaman Ticona, que debe informar detalladamente sobre este proceso. En ese sentido solicito: “INTERPONER QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN - INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA REALIZAR LA CONVOCATORIA A SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO”, refiere el expediente.
Lizano que no parece sano para aguantar mal que dure cien años está presuroso con la vacancia del Inocente Tello, hace un recuento del proceso que siguió su pedido de vacancia, desde el 5 de abril cuando lo presentó, el 10 de abril que se trasladó a la Municipalidad de Huamalíes y la notificación realizada hasta el 30 de abril alcalde y los concejales. Hacemos el recuento de las fechas que es media aburrida porque son importantes para el plazo, tal como lo hace el vacador. Si contamos los días hábiles a partir del 30/04/19, hasta el 7 de mayo se cumplía los cinco días, por ello Lenin, dice que a más tardar el 8 de mayo se debió decidir la vacancia del edil.
Insiste que su pedido está fundamentado en la Ley Orgánica de Municipalidades y Ley del Procedimiento Administrativo General. Que establece: “Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo  establecido. Previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor”.

El pedido se sustenta en este artículo de la normatividad, sin embargo, ¿dónde quedan lo 30 días? 

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Dice el documento: “Es decir, el señor alcalde debió señalar FECHA Y HORA PARA SESIÓN EXTRAORDINARIA como fecha máxima el OCHO DE MAYO DE 2019”, y acá Lenin Lizano, agarra chicote y les da duro: “sin embargo, de manera dolosa, arbitraria y deliberadamente no se sirvió a cumplir con lo dispuesto por el JNE”, señala. Denuncia que de manera irregular e ilegal busca dilatar el procedimiento.  
“El alcalde no necesita deliberar con los regidores fecha y hora para la sesión extraordinaria de concejo, sino, únicamente, cumplir con convocar”, insiste el vacador, porque lo hecho por el alcalde Ricardo Tello y sus regidores – lo de regidores lo acotamos nosotros -  no es encuentra contemplado en la normatividad, pues según Lizano Lezameta ya vencieron los plazos.
Claro está, esta es una opinión  legal y pedido de una de las partes, del vacador, estamos a la espera de qué resolverá el JNE. Nosotros solo nos demoramos en leerlo y resumirlo para ustedes.
Según el criterio del vacador, el 8 de mayo se debió definir si se vacaba o no a Tello 

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