El equipo del alcalde Ricardo
Tello, busca por todos los medios salvar su cabeza pese a que él mismo lo dijo
públicamente a los llatinos que le importaba un pepino la alcaldía “no tengo ningún interés de ser alcalde”. Consultando
fuentes, nos refirieron que la defensa
contra su vacancia a discutir el jueves 16, estará centrada el Artículo 11 de
la Ley N° 30225. El gerente Oscar
Huamán, señaló al directo culpable para este pedido de vacancia.
No obstante a que dijo que no le interesaba el cargo de alcalde se resiste al naufragio - Composición: Yonel Rosales |
Más en un clic: CON LA SOGA AL CUELLO: ALCALDE RECONOCE QUE CONTRATÓ A SU PRIMA
Por Yonel Rosales
Aunque el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, Ricardo Tello
Inocente, está como pollo sin cabeza con la cuenta regresiva debido al
proceso de vacancia en su contra porque contrató a su prima hermana, Elida
Caballero Inocente, pese a los impedimentos de ley, este dará
batalla hasta quemar el último plumaje recurso legal. El nuevo gerente municipal, Oscar Huamán
Anticona, adelantó que el jueves 16 cuando el pleno del concejo discuta este
pedido, sustentarán los fundamentos jurídicos para oponerse al pedido de Lenin
Lizano Lezameta, quien puso al descubierto la irregular contratación
presentando los documentos ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El gerente Huamán que asumió en
reemplazo del exgerente de un par de días Luis Huaranca, contó a Desde la Torre
que cumplió con el proceso y los plazos establecidos del JNE, logrando
notificar a todos los regidores a quienes se les entregó la documentación del proceso,
por lo que se estableció que este jueves 16 húmero los miembros del
concejo darán su veredicto para remitirlo al organismo electoral. “A un inicio no se ubicó a dos regidores, pero
ya notifiqué al 100%”, declaró.
El funcionario de confianza,
refirió que construyen el argumento legal para defender a la autoridad
municipal y evitar su vacancia, que aunque el pleno del concejo lo apruebe, será en última instancia el JNE quien determine
el destino de Tello Inocente. Según dijo, existe un dispositivo legal que prohíbe
que las autoridades, en este caso el alcalde, no pueden contratar con la entidad a su cargo solo hasta el segundo
grado consanguinidad y afinidad.
Parte de la Ley 30225 del año 2014, Ley de contrataciones del Estado |
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ARTÍCULO 11
Tras dar un fuerte abrazo a las
mamás de mi fami, mis tías y primas, gorrear el almuerzo por el día de la
madre, nos internamos en la búsqueda de la bendita normatividad. Este sería el salvavidas de Ricardo Tello,
el Artículo 11 inciso h de la Ley N°
30225, Ley de contrataciones del Estado. Para más o menos ubicarnos en
contexto, esta norma fue promulgada en julio del 2014, pero en el inciso f, sigue manteniendo los impedimentos de
contrataciones hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de
afinidad.
Recién con la modificatoria de la
citada Ley, mediante el Decreto
Legislativo N° 1444 de setiembre del 2018, se hacen importantes cambios a favor
de los que contratan a sus famis y allegados en el Estado a dedo, como pasa
en las grandes instituciones, sino mira este reportaje de Panoooodrama contra
las argollas.
El DL 1444 mediante el cual se hace modificaciones a la Ley arriba mencionada |
Con el DL de Martín Vizcarra, en el
Artículo 11 se hace saltantes modificaciones, así nos dice que está contra la
corrupción, pero aprueba normas a favor de los que llenan los puestos del sector
público con su prole. Dice que
cualquiera sea el régimen de contrataciones con el Estado, están impedidos de
ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, etc.,: Inciso a (Ia), presidentes, vicepresidentes,
jueces supremos… Ib) Ministros, viceministros…, Ic) Gobernadores, vicegobernadores,
consejeros regionales… Id) Jueces de las cortes superiores… alcaldes y
regidores… y la lista continúa hasta el inciso h, que es lo que nos
interesa.
El DL establece los impedimentos para los alcaldes y regidores, alguien más que está en la mira de la vacancia debería preocuparse un poquito |
“El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales
precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios:… (ii) Cuando la
relación existe con las personas comprendidas en los literales c) (gobernadores,
consejeros regionales…) y d) (alcaldes y regidores), el impedimento se configura
en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el
cargo y hasta doce (12) meses después de concluido;” ¿Entendiste?, bueno, no es
tu culpa, así estamos en compresión lectora.
Esta es la modificatoria con el cual pretendería defenderse el alcalde Tello |
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JURISCONFUSOS
En resumen, lo que nos quiere decir
el párrafo anterior de la norma: no pasa
nada si contratas a tu prima porque tienes cuarto grado de consanguinidad, que
es el caso del alcalde Tello, porque la prohibición es solo hasta el segundo
grado de consanguinidad y de afinidad. Ricardo o cuanto alcalde o autoridad
quiera puede seguir contratando a sus primas (4° grado), incluso a su tíos (3°
grado) y no pasará nada. Recién cuando contraten al hermano del alcalde o a su
api podríiiian ser vacados, porque dirá que a él le hicieron pisar el palito,
con asesor y todo.
Sin embargo, para que no te desanimes
Wilylovers, está la Ley N° 26771 de las
épocas del Chino rata, Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de
nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de
parentesco, que en su Artículo 1,
establece claramente, y eso mejor que nadie debe saberlo el doc Tello, la
prohibición de contratar hasta el cuarto grado de consanguinidad y afinidad,
e incluso los servicios no personales, lo que ahora se conoce como Locación.
Esta norma establece claramente las prohibiciones de contrataciones hasta el cuarto grado de consanguinidad y afinidad |
Esta norma cambió para bien, pues
en el 2014 el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 30294, modificó elartículo 1, manteniendo las mismas prohibiciones que señalamos un par de líneas
atrás, pero ampliando las prohibiciones “Extiéndase
la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios,
contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar". ¿Cómo te
quedó el ojo?, por lo que se deduce que el alcalde Ricardo, jamás debió
contratar a su prima hermana en la muni.
Al fin de cuentas serán los
jurisconsultos quienes definan la suerte del alcalde Tello, aunque el alcalde
Tello sea vacado, tendrá su derecho de apelación y lo propio Lenin Lizano,
quien solicitó la vacancia. Acá no cuenta la opinión de jurisconfusos. Eso sí,
primará el rango de la ley y la jurisprudencia.
EL CULPABLE