J16: ESTE SERÍA EL SALVAVIDAS DE TELLO - Desde la Torre

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lunes, 13 de mayo de 2019

J16: ESTE SERÍA EL SALVAVIDAS DE TELLO


El equipo del alcalde Ricardo Tello, busca por todos los medios salvar su cabeza pese a que él mismo lo dijo públicamente a los llatinos que le importaba un pepino la alcaldía “no tengo ningún interés de ser alcalde”. Consultando fuentes, nos refirieron que la defensa contra su vacancia a discutir el jueves 16, estará centrada el Artículo 11 de la Ley N° 30225. El gerente Oscar Huamán, señaló al directo culpable para este pedido de vacancia.

No obstante a que dijo que no le interesaba el cargo de alcalde se resiste al naufragio - Composición: Yonel Rosales
Por Yonel Rosales

Aunque el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, Ricardo Tello Inocente, está como pollo sin cabeza con la cuenta regresiva debido al proceso de vacancia en su contra porque contrató a su prima hermana, Elida Caballero Inocente, pese a los impedimentos de ley, este dará batalla hasta quemar el último plumaje recurso legal. El nuevo gerente municipal, Oscar Huamán Anticona, adelantó que el jueves 16 cuando el pleno del concejo discuta este pedido, sustentarán los fundamentos jurídicos para oponerse al pedido de Lenin Lizano Lezameta, quien puso al descubierto la irregular contratación presentando los documentos ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El gerente Huamán que asumió en reemplazo del exgerente de un par de días Luis Huaranca, contó a Desde la Torre que cumplió con el proceso y los plazos establecidos del JNE, logrando notificar a todos los regidores a quienes se les entregó la documentación del proceso, por lo que se estableció que este jueves 16 húmero los miembros del concejo darán su veredicto para remitirlo al organismo electoral.  “A un inicio no se ubicó a dos regidores, pero ya notifiqué al 100%”, declaró.
El funcionario de confianza, refirió que construyen el argumento legal para defender a la autoridad municipal y evitar su vacancia, que aunque el pleno del concejo lo apruebe, será en última instancia el JNE quien determine el destino de Tello Inocente. Según dijo, existe un dispositivo legal que prohíbe que las autoridades, en este caso el alcalde, no pueden contratar con la entidad a su cargo solo hasta el segundo grado consanguinidad y afinidad.

Parte de la Ley 30225 del año 2014, Ley de contrataciones del Estado 

ARTÍCULO 11

Tras dar un fuerte abrazo a las mamás de mi fami, mis tías y primas, gorrear el almuerzo por el día de la madre, nos internamos en la búsqueda de la bendita normatividad. Este sería el salvavidas de Ricardo Tello, el Artículo 11 inciso h de la Ley  N° 30225, Ley de contrataciones del Estado. Para más o menos ubicarnos en contexto, esta norma fue promulgada en julio del 2014, pero en el inciso f, sigue manteniendo los impedimentos de contrataciones hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
Recién con la modificatoria de la citada Ley, mediante el Decreto Legislativo N° 1444 de setiembre del 2018, se hacen importantes cambios a favor de los que contratan a sus famis y allegados en el Estado a dedo, como pasa en las grandes instituciones, sino mira este reportaje de Panoooodrama contra las argollas.

El DL 1444 mediante el cual se hace modificaciones a la Ley arriba mencionada 

Con el DL de Martín Vizcarra, en el Artículo 11 se hace saltantes modificaciones, así nos dice que está contra la corrupción, pero aprueba normas a favor de los que llenan los puestos del sector público con su prole. Dice que cualquiera sea el régimen de contrataciones con el Estado, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, etc.,:  Inciso a (Ia), presidentes, vicepresidentes, jueces supremos… Ib) Ministros, viceministros…, Ic) Gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales… Id) Jueces de las cortes superiores… alcaldes y regidores… y la lista continúa hasta el inciso h, que es lo que nos interesa.

El DL establece los impedimentos para los alcaldes y regidores, alguien más que está en la mira de la vacancia debería preocuparse un poquito
El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios:… (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) (gobernadores, consejeros regionales…) y d) (alcaldes y regidores), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido;” ¿Entendiste?, bueno, no es tu culpa, así estamos en compresión lectora.

Esta es la modificatoria con el cual pretendería defenderse el alcalde Tello


JURISCONFUSOS

En resumen, lo que nos quiere decir el párrafo anterior de la norma: no pasa nada si contratas a tu prima porque tienes cuarto grado de consanguinidad, que es el caso del alcalde Tello, porque la prohibición es solo hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad. Ricardo o cuanto alcalde o autoridad quiera puede seguir contratando a sus primas (4° grado), incluso a su tíos (3° grado) y no pasará nada. Recién cuando contraten al hermano del alcalde o a su api podríiiian ser vacados, porque dirá que a él le hicieron pisar el palito, con asesor y todo.
Sin embargo, para que no te desanimes Wilylovers, está la Ley N° 26771 de las épocas del Chino rata, Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, que en su Artículo 1, establece claramente, y eso mejor que nadie debe saberlo el doc Tello, la prohibición de contratar hasta el cuarto grado de consanguinidad y afinidad, e incluso los servicios no personales, lo que ahora se conoce como Locación.

Esta norma establece claramente las prohibiciones de contrataciones hasta el cuarto grado de consanguinidad y afinidad 

Esta norma cambió para bien, pues en el 2014 el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 30294, modificó elartículo 1, manteniendo las mismas prohibiciones que señalamos un par de líneas atrás, pero ampliando las prohibiciones “Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar". ¿Cómo te quedó el ojo?, por lo que se deduce que el alcalde Ricardo, jamás debió contratar a su prima hermana en la muni.
Al fin de cuentas serán los jurisconsultos quienes definan la suerte del alcalde Tello, aunque el alcalde Tello sea vacado, tendrá su derecho de apelación y lo propio Lenin Lizano, quien solicitó la vacancia. Acá no cuenta la opinión de jurisconfusos. Eso sí, primará el rango de la ley y la jurisprudencia.  


Oscar Huamán es el nuevo gerente municipal que ahora intenta cubrirle la espalda a Tello, de él hablaremos más adelante de su paso por la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco, Daniel Alcides Carrión 

EL CULPABLE

Un dato revelador que el gerente Oscar Huamán, dio a Desde la Torre, va en línea con lo dicho por el exgerente Arturo Bajonero. Cuenta Huamán, que al interior de la comuna había un fuerte rumor sobre la vacancia del alcalde desde fines de febrero y mediados de marzo, pero no lograron descubrir por dónde vendría la mentada vacancia, hasta que el 5 de abril un extraño les entregó el expediente de vacancia y desapareció sin rastro ni seña. Considera que la vacancia estuvo armada por intereses mezquinos, pero que el gran peso de la responsabilidad cae en el exasesor legal, hombre de confianza del alcalde Tello, incluso por él lo habría aislado al ahora gerente, el señor Bitervo de quien extrañamente no recuerdan el nombre completo. Recuerden que Bajonero, señaló como el principal responsable a la misma persona, pues como ASESOR LEGAL  debió evaluar y evitar los presuntos delitos para cubrir las espaldas de Ricardo Tello

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